Canal de Denuncias del Grupo Antai
Este canal es el cauce preferente para comunicar, de forma confidencial y, si lo desea, anónima, posibles infracciones normativas, irregularidades o incumplimientos del Código Ético y de las políticas internas del Grupo Antai, al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Quién puede utilizar este canal
Personas vinculadas laboral o profesionalmente con el Grupo Antai.
El canal está a disposición de directivos, empleados y ex empleados, autónomos, personas en prácticas o en procesos de selección, socios y accionistas, miembros del órgano de administración, colaboradores, proveedores, clientes y cualquier otro tercero que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
Pueden comunicarse acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el marco jurídico español —incluidas las relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo—, así como incumplimientos del Código Ético, políticas y procedimientos internos de la organización.
Entre otros ámbitos: corrupción y fraude, acoso o discriminación, materia fiscal y societaria, protección de datos, competencia, medioambiente, seguridad de la información, confidencialidad y propiedad intelectual.
Cómo se tramita la comunicación
Recepción, investigación y resolución con plazos definidos.
La recepción y tramitación corresponde en exclusiva al Responsable del Sistema Interno de Información, designado por el Consejo de Administración, que actúa con independencia y autonomía. Cada comunicación recibe un número de registro y se anonimiza mediante códigos tanto al informante como a las personas investigadas.
Presentación de la comunicación
Puede presentarse por escrito mediante el formulario de esta página, por correo electrónico a info@antaiventures.com, por correo postal a Plaza Pau Vila 1, 1.ª planta, Sector AD, Oficina 1AD, Edificio Palau de Mar, 08039 Barcelona, o de forma verbal, presencial o telefónica. Puede solicitarse una reunión presencial con el Responsable, que se celebrará en un plazo máximo de 7 días.
Registro y admisión a trámite
En los 7 días naturales siguientes a la recepción se envía un acuse de recibo al informante, salvo que ello pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación o se trate de una comunicación anónima sin datos de contacto.
Instrucción del expediente
El Responsable investiga los hechos, entrevista a la persona investigada —que tiene derecho a ser informada y oída, sin que se le revele la identidad del informante— y a los terceros implicados. El plazo máximo de respuesta es de 3 meses desde la recepción, ampliable otros 3 meses en casos de especial complejidad.
Conclusión y notificación
El expediente concluye con una resolución motivada: archivo sin sanción, archivo con sanción o remisión a las autoridades competentes, incluido el Ministerio Fiscal, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. La resolución se notifica al informante y a la persona investigada.
Garantías del sistema
Protección del informante y derechos de las personas afectadas.
Confidencialidad y anonimato
No es necesario identificarse. Si lo hace, su identidad solo podrá comunicarse a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación.
Prohibición de represalias
Se prohíben las represalias, sus amenazas y tentativas contra quien comunique de buena fe: despido, degradación, evaluaciones negativas, listas negras o cualquier otro trato desfavorable.
Presunción de inocencia
Las personas afectadas tienen garantizados la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el acceso al expediente y la misma protección de su identidad que el informante.
Protección de datos
Los datos personales se tratan conforme al RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y el Título VI de la Ley 2/2023, aplicando el principio de minimización.
Formulario de comunicación
Solo es obligatoria la descripción de los hechos.
Todos los campos de identificación son voluntarios. Puede presentar la comunicación de forma anónima. Facilitar un correo de contacto permite remitirle el acuse de recibo, solicitar aclaraciones y comunicarle la resolución.
Comunicación enviada
Se ha remitido al buzón del Responsable del Sistema Interno de Información.
Canales externos de información
También puede informar directamente a las autoridades competentes.
Sin perjuicio de este canal interno preferente, cualquier persona puede informar directamente ante las autoridades competentes o hacerlo después de haber utilizado el canal interno.
Oficina Antifrau de Catalunya. Canal externo para comunicar infracciones y buzón de denuncias anónimas.
Abrir canal externo →Infofraude — SNCA / IGAE. Para hechos que puedan constituir fraude o irregularidades relacionados con fondos de la Unión Europea.
Abrir Infofraude →SEPBLAC. Para comunicaciones sobre operaciones con indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Abrir SEPBLAC →Protección de datos
Información básica sobre el tratamiento de los datos personales.
Responsable del tratamiento: Antai Ventures Management SGEIC, S.A.U. Finalidad: gestión e investigación de las comunicaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información. Legitimación: cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal; la identidad del informante solo podrá revelarse a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.
Conservación: los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la investigación y, en su caso, se mantendrán bloqueados durante los plazos legalmente aplicables. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose al Responsable del Sistema Interno de Información. El derecho de acceso no incluirá en ningún caso información sobre la identidad del informante.

